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Damián A. González es
doctor en Historia
Contemporánea y profesor
ayudante en la
Universidad de Castilla -
La Mancha (España). Ha
investigado,
principalmente, sobre
cuestiones relacionadas
con la implantación de la
dictadura franquista en el
ámbito local, y acaba de
publicar
Los hombres de la
dictadura
(Biblioteca
Añil), sobre su personal
político intermedio.

How to cite this article:
González,
Damián A. "Violencia
política y dictadura
franquista".  
Dissidences.
Hispanic Journal of Theory
and Criticism
.
On line. Internet:
26/04/07
(http://www.dissidences/
ViolenciaFranquista2.
html)
"La mayoría
de los delitos juzgados
por la justicia
ordinaria durante la
autarquía tienen
como origen la penuria
y la necesidad,
especialmente
acuciante entre ese
medio millón de
familias que por
motivos diversos
carecían de su
cabeza de familia.
De ahí que la
mayoría de las
causas incoadas
por los tribunales
ordinarios tengan
que ver con delitos
contra la propiedad
en forma
de robos y hurtos
de pequeñas
proporciones"
D
n
3.7. La represión de los huidos

En los últimos años profundas y exhaustivas investigaciones nos han mostrado la amarga
realidad de los huidos y la guerrilla, al tiempo que han contribuido a desmontar algunos
tópicos e inexactitudes que la temática venía arrastrando desde hacía tiempo
[29]. En sus
orígenes, mucho antes de su posterior militarización a cargo del PCE, el fenómeno de los
huidos tuvo un carácter eminentemente defensivo, de lucha por la propia supervivencia. El
monte se nutrió de individuos a los que esperaban seguras represalias, pero también de
muchos libertos a los que se hizo la vida imposible en sus pueblos. Fueron por tanto la
represión indiscriminada y las políticas excluyentes de los vencedores las forjadoras de este
tan inusual fenómeno guerrillero, alimentado por supervivientes y no por voluntarios.

Hasta 1943 la guerrilla no preocupó en exceso al régimen, y no fue hasta el trienio 1947-49
(“trienio del terror”) cuando, libre de presiones y amenazas de intervención internacional, la
dictadura se decidió a su exterminio bajo el paraguas de la Ley sobre Bandidaje y
Terrorismo. De todos los métodos, sucios y aberrantes, utilizados por la dictadura para
eliminar a los del monte (engaños, torturas, asesinatos, recompensas, traiciones,
contrapartidas, etc.), sin duda hay que destacar el terror desatado contra su entorno,
familiares, amigos, presuntos colaboradores y campesinos sin ninguna relación con los
guerrilleros. Familias enteras fueron asesinadas o torturadas por la sospecha de dar apoyo a
la guerrilla o para prevenir que lo hicieran, como simple escarmiento para estimular
delaciones, o como venganza por alguna baja entre los represores. Su número es casi
imposible de calcular, pero basta para hacerse una idea de la magnitud del terror desatado
por la guardia civil en el medio rural la cifra de 60.000 encarcelamientos durante la década
de los cuarenta por supuesta relación con la guerrilla, a los que habría que añadir los
aproximadamente 3.000 guerrilleros asesinados (de los 7.500 efectivos de los que pudo
disponer el maquis). Como en casos anteriores, la colaboración del elemento civil afecto fue
decisiva para el aniquilamiento de los últimos resistentes antifranquistas.

3.8. La autarquía, ¿otra forma de represión?

La autarquía fue una opción económica deseada y nunca impuesta por las circunstancias.
Desde un punto de vista económico, la autarquía consiste en la consecución de un alto
grado de autosuficiencia sustituyendo importaciones y protegiendo la producción nacional,
medidas extremas de nacionalismo económico que suelen adoptarse en vísperas de un
conflicto, o por países atrasados para desarrollar su economía. En el caso español las
medidas más sobresalientes del proyecto autárquico consistieron, básicamente, en la venta
masiva de su producción agraria y minera para obtener divisas que se invertían, también
masivamente, en
inputs para la industria en vez de en abonos y equipos para la agricultura
o en cubrir el tradicional déficit de productos de primera necesidad. De esta manera el
hambre y las privaciones, soportadas fundamentalmente por la clase trabajadora, se
convirtieron en un elemento imprescindible de la política económica del gobierno
[30].

Ahora bien ¿puede considerarse la autarquía como un instrumento represivo más? Todo
parece indicar que se trató, en primer lugar, de un disparate económico fruto de la estulticia,
del cual terminarían derivándose clarísimas consecuencias represivas. Es decir, no creo que
la autarquía se diseñase pensando en la inhabilitación por el hambre de potenciales
enemigos políticos (Richards 23), aunque ese terminase siendo uno de sus resultados. Para
conjurar los peligros de la disidencia el régimen disponía de mecanismos más rápidos y
eficaces, lo había demostrado y lo seguiría haciendo en tiempos mejores, y además el
hambre no tardaría en constituir uno de los principales problemas políticos de la dictadura,
que tuvo que enfrentarse a la extensión del malestar popular y a una imparable pérdida de
popularidad que sólo el sostenimiento de los mecanismos de terror evitó que desembocasen
hacia protestas de envergadura
[31]. Pero dicho esto, no se puede sino convenir que el
sostenimiento contra viento y marea de aquel disparate, que se calcula mató de hambre a
unos 200.000 españoles, necesitó de todo un entramado normativo, prohibitivo y punitivo que
se conecta con la estrategia represiva y controladora de la dictadura sobre los vencidos.

La puesta en marcha del sistema de racionamiento no supuso otra cosa que el control por
parte de los vencedores de los escasos aprovisionamientos de que disponía el país.
Circunstancia que concedió a las autoridades locales una capacidad de control y coerción
sobre los vecindarios hasta ahora desconocida, ya que eran en primera instancia las
encargadas de distribuir las raciones
[32] y de vigilar que no se vulnerase la compleja
legislación de abastos (adulteraciones, elevación de precios, ocultaciones de cosecha,
mercado negro, etc.). Potestad que alcaldes y falangistas, mayoritariamente agricultores, y
su entorno, aprovecharían para asegurarse unas despensas rebosantes a costa de reducir
otras raciones o dejar cartillas desabastecidas, traficar en el mercado negro con el
racionamiento oficial, y desviar sin dificultad la mayor parte de sus cosechas al lucrativo
mercado negro
[33]. Los beneficios de la terrible autarquía quedaban así perfectamente
distribuidos entre toda la base social que había dado su apoyo al dictador, desde la cúspide
industrial y financiera hasta los labradores, que se aseguraba así la continuidad de su
implicación en el sostenimiento del sistema en tan difíciles circunstancias. Las vulneraciones
de la severa legislación de abastos y la corrupción toleradas a los afectos se convierten por
tanto en una importantísima vía de escape que el régimen concede a sus bases para no
perderlas entre tanta miseria, regulaciones e intervencionismo. De no haber permitido, por
ejemplo, a los labradores castellanos ocultaciones de siembra y cosecha, y reducciones
periódicas de sus cupos forzosos de entrega, es muy posible que el panorama político se
hubiese complicado. Cosa diferente era cargar con severidad inflexible los costes sociales de
aquel delirio sobre los hombros de la masa derrotada y aterrorizada, a la cual, en caso
necesario se podía volver a aplastar.

Es en este contexto donde encuentran sentido las actuaciones de las fiscalías de tasas, cuyos
inspectores y responsables, además de estar absolutamente implicados en el mercado negro
[34], justificaban su sueldo persiguiendo y castigando el trapicheo y las pequeñas
ocultaciones mientras respetaban o trataban con benevolencia a los grandes tiburones de la
especulación, de ahí que fuese calificada como “organismo de opresión” por la propia
jefatura provincial del Movimiento en Ciudad Real
[35]. Así pues y si no en la teoría, sí en la
práctica, la autarquía puede considerarse como una estrategia represiva más que busca la
consolidación y la supervivencia del sistema político en este caso a costa de la miseria de los
vencidos, que se considera un precio razonable y hasta espiritualmente positivo (justificación
de la privación material como castigo por los yerros pasados y que necesariamente conduce
a la purificación espiritual y física de la nación) por el engrandecimiento del país.

4. Otras formas de represión y control social

4.1. La Iglesia de la venganza

Ni el golpe ni la guerra que desencadenó fueron diseñados en origen pensando en la religión
o en la restauración de los privilegios de la Iglesia. Fue la Iglesia católica la que se adhirió
incondicionalmente a la sublevación, traumatizada por las ejecuciones masivas de religiosos
y sacerdotes (unos 8.000) en zona republicana. Eso fue lo que le hizo revolverse con odio y
sed de venganza contra todo aquello que había amenazado hasta su propia existencia física.
Su problema fue que decidió erigirse como la víctima inocente por antonomasia, y eludió
cualquier reflexión tanto sobre las causas que habían conducido a la fobia clerical del vulgo,
como sobre la masacre desencadenada en su nombre. Una violencia que merecía su apoyo
incondicional por cuanto no era hija de la revolución o la anarquía, sino que procedía
directamente de la
ira sagrada que Dios, “celoso de su gloria” (González Cuevas 138),
derramaba sobre todos aquellos que habían osado desafiar el orden natural de las cosas y la
única fe verdadera.

Pero la Iglesia católica española no se conformó con ofrecer una valiosa justificación de la
guerra, silencio ante la represión, y facilitar el apoyo diplomático del Vaticano, servicios
impagables que por sí solos ya le hubieran valido la recuperación de sus tradicionales
ámbitos de influencia social y política, sino que se remangó y colaboró sobre el terreno en el
castigo de los vencidos hasta convertirse en un agente necesario más de la justicia franquista
(
Vivir es sobrevivir 191) [36]. Con sus informes fueron responsables de la muerte, la cárcel
o la ruina de muchos hombres. Otra de sus principales misiones represivas se centró en las
cárceles donde, invitados legalmente por el régimen, actuaron, en palabras de Moreno
Gómez, como auténticos
comisarios a lo divino. Allí dentro, donde lo importante no era la
materialidad de los cuerpos sino la salvación de las almas, su labor se centró en la represión
ideológica sometiendo a los presos a un intenso proceso de reeducación forzosa en los
valores del catolicismo, al tiempo que servían de correa de transmisión de los valores político-
sociales de la dictadura. La eficacia de su tarea quedaba asegurada a través de la crueldad
del sistema penitenciario y las pequeñas recompensas que, con perversidad, el capellán
podía ofrecer a reclusos y reos capitales (visitas, correspondencia, comida, informes para la
condicional, etc.) a cambio de catecismo, confesiones y comuniones.

Fuera de la cárcel la situación no fue muy diferente, los principios fundamentales de la moral
católica fueron elevados a normas legales, lo que permitió a la Iglesia y al Estado regular e
intervenir la vida privada y familiar de los españoles corrientes, y naturalmente sancionar,
incluso como delitos
contra la seguridad del Estado (jurisdicción militar), todas
aquellas conductas privadas que no se ajustasen o atentasen contra sus rígidos postulados.
Los matrimonios civiles fueron anulados, así como los divorcios, los no bautizados tuvieron
que pasar por la pila para poder recibir asistencia benéfica, la blasfemia, la homosexualidad
[37] o la fogosidad de las parejas quedaron severamente castigadas, y los bailes, las fiestas,
los baños estivales y la exhibición de la feminidad, debieron ajustarse a los imprecisos límites
que marcaban la
honestidad y las buenas costumbres. Todavía en los años ochenta
pueden encontrase sentencias condenatorias por prácticas nudistas en la playa. El objetivo
era
recatolizar España por considerar que la contaminación ideológica de la nación tenía
su origen en el abandono de la religión, aunque para ello dispuso de recursos mucho más
eficaces que las misiones pastorales o la fiebre persecutoria de autoridades locales y del
partido
[38]. Me refiero al monopolio de la educación que disfrutó en todos sus niveles, y que
le permitiría no sólo formar católicos temerosos de Dios y su Iglesia, sino también súbditos
resignados a su destino y respetuosos del orden y la jerarquía dictatorial
[39]. Si el proyecto
de socialización política a cargo del partido pudo ser cualquier cosa menos exitoso, sería la
Iglesia, como dominadora del sistema educativo, la encargada de la
socialización política
en negativo
de las futuras generaciones de españoles, convirtiéndose así en instrumento al
servicio de uno de los grandes objetivos del franquismo, la desmovilización de la opinión
pública y la erradicación de la política (Hernández Sandoica 137).

Después del Concilio Vaticano II una parte de la Iglesia española, influida por la
modernidad de sus bases y los tiempos, experimentó un interesante cambio de postura con
respecto a la dictadura franquista. De
controladora pasó a ser controlada, se hablaba
de
desenganche y de anticlericalismo de derechas, y el régimen inauguró su enésima
prisión especial, esta vez para los curas revoltosos. Sin menospreciar en absoluto las
negativas consecuencias que para la dictadura ocasionó la quiebra de la unidad monolítica
del régimen, el ímpetu de las bases no tardó en ser ahogado por las jerarquías. La Iglesia del
tardofranquismo se caracterizó fundamentalmente por su conservadurismo, tanto en lo
político como en lo moral; su discurso, por encima de periodos políticos y coyunturas
propiciatorias de reelaboración, fue esencialmente continuista, y por encima de todo
pretendía defender sus intereses de siempre y mantener su presencia en la sociedad en
unas circunstancias políticas y sociales nuevas. Es por ello que la Iglesia franquista jamás se
atrevió liquidar o rebajar la hipoteca contraída con la dictadura, a romper relaciones, o a
renunciar a sus privilegios
[40].

4.2. La reclusión de la feminidad

La primera damnificada de todo este nuevo estado de cosas fue la mujer, a la que nazis,
fascistas y franquistas reservaron un rol social bastante similar como reacción a los avances
y cambios acaecidos desde la I Guerra Mundial. Regresó la misoginia tradicional del
catolicismo, especialmente en Italia y España, ahora reforzada por corrientes
pseudocientíficas. A partir de ahora a la mujer quedaba reservado todo lo referente al ámbito
del hogar familiar, y su misión fundamental quedó reducida a la procreación, a la educación
cristiana de los hijos, y a la sumisión y cuidado del esposo. Todo aquello que desbordase los
muros del hogar marital, llámese vida laboral, desarrollo intelectual, independencia, etc., le
quedaba vetado o reducido a lo superfluo y propio de
su condición. Sólo al hombre
correspondían facultades mentales y de mando, quedando reservadas a la mujer las
facultades afectivas, que la convertían en un elemento pasivo y sometido a la voluntad del
varón
[41]. El objetivo era preservar la tradicional supremacía de lo masculino, para lo cual
no se escatimaron limitaciones a la emancipación femenina, especialmente en lo tocante al
acceso al conocimiento, al trabajo o a la propiedad
[42]. Y en aras de hacer presentable y
fructífera esta política antifemenina entre las propias mujeres, se encubrió entre un discurso
de exaltación de la familia tradicional y la natalidad.

Cualquier atentado contra el sagrado ámbito familiar, llámese adulterio, abandono de
familia, aborto o infanticidio, quedaron tipificados como delitos especialmente a partir del
código penal de 1944 (heredero del promulgado en 1848 y que no fue definitivamente
derogado hasta 1995), concebido como un “instrumento jurídico dirigido a controlar el hogar
familiar como lugar por excelencia de la mujer, tenida como madre y esposa” (“El sino de
los vencidos” 161). Por eso no era lo mismo si cualquiera de esos delitos los cometía el
hombre o la mujer. El adulterio quedó como un delito casi exclusivo de la mujer, por el
artículo 428 el marido que sorprendiese a su esposa en adulterio y matase en el acto a
alguno de ellos o a los dos, lo pagaría con una simple pena destierro, y si les infligiese
lesiones quedaba exento de pena. El adulterio masculino sólo se castigaba en caso de
amancebamiento en el hogar conyugal o si condujese su relación extramatrimonial con
publicidad. La separación sólo podía producirse en caso de que la mujer fuese hallada
culpable de adulterio, y suponía para ella la pérdida de los bienes propios y gananciales. Los
malos tratos a las mujeres solían también salir gratis a los agresores como correspondía a un
modelo de sociedad que trataba de proteger la autoridad marital. Desde esta perspectiva la
violencia ejercida por el varón contra la mujer era tenida como legítima. En el delito de
estupro se exigía a la víctima virginidad o al menos honestidad en la conducta (exclusión de
las prostitutas), lo que convertía las vistas en una investigación sobre la conducta moral de la
víctima. Sólo las muy honestas, y siempre y cuando pudieran demostrar una resistencia
heroica en defensa de su honor, podían ser violadas. Existía además la figura del perdón por
parte de la víctima que exoneraba al violador, por lo que en un contexto de victoria y miseria
las presiones en esta dirección fueron bastante frecuentes. El abandono del hogar y los hijos
por parte de la mujer era también castigado con severidad (pena de arresto mayor y
cuantiosas multas aplicables a los abuelos), especialmente en los casos en que se viesen
afectados recién nacidos. Cosa distinta era si el abandono lo protagonizaba un varón para
desesperación de la mujer dependiente. Ahí los jueces solían ofrecer toda su comprensión al
marido que desatendía sus obligaciones y se dedicaban a averiguar las causas que habían
conducido a la mujer a su propio abandono.

Los delitos relacionados con el aborto, el infanticidio y el abandono, solían estar rodeados de
un ambiente de miseria extrema, cuando no de abusos y violaciones, una miseria que
también fue la que empujó a miles de mujeres y niñas hacia la prostitución legal o ilegal
como única vía hacia la supervivencia después de haber quedado viudas o desamparadas.
La legal fue tolerada por la dictadura como válvula de escape en una sociedad moral y
sexualmente opresiva, optando por perseguir únicamente la clandestina que era igual o más
numerosa
[43]. Las menores de edad fueron internadas por las juntas provinciales de
protección de menores en asilos regentados por monjas. Las mayores, las
mujeres caídas,
fueron encerradas en cárceles y reformatorios bajo los auspicios del
Patronato de
Protección de la Mujer
, donde fueron sometidas a un intenso proceso de reeducación a base
de catecismo y trabajo en generosas dosis
[44].

4.3. La delincuencia de baja intensidad

La mayoría de los delitos juzgados por la justicia ordinaria durante la autarquía tienen como
origen la penuria y la necesidad, especialmente acuciante entre ese medio millón de familias
que por motivos diversos carecían de su cabeza de familia. De ahí que la mayoría de las
causas incoadas por los tribunales ordinarios tengan que ver con delitos contra la propiedad
en forma de robos y hurtos de pequeñas proporciones. El hambre arrastró a muchos a
agudizar su ingenio y transgredir el orden establecido, pero debemos ser muy cautos a la
hora de identificar estos comportamientos delictivos con formas de resistencia cotidiana
(
infrapolítica de los oprimidos en palabras de Scott).

El perfil del delincuente suele ser el de un varón joven, insolvente, sin instrucción ni
antecedentes, que es condenado por robar un poco de comida, productos agrícolas, ropa,
ganado o leña, por lo general a penas de privación de libertad durante meses e incluso años.
Existen casos documentados en los que por robar un poco de pan y tocino un jornalero fue
condenado a seis meses de arresto mayor, y por unas gallinas la pena podía llegar hasta los
dos años de prisión. A todo ello hay que unir la utilización indiscriminada de la prisión
provisional que podía llegar a superar la duración de la pena
[45]. Recuperaba así toda su
vigencia la protección desmedida de la propiedad privada, de herencia decimonónica, frente
al que nada poseía y que contrastaba con la escasa que se prestaba al interés general. La
justicia ordinaria y el código penal no fueron sino instrumentos al servicio de la ideología
dominante y agentes necesarios para la imposición de un determinado orden moral y la
restauración de los valores de la sociedad tradicional.

4.4. Vagos y maleantes

Una de las escasas obras legislativas republicanas que sobrevivió a la dictadura fue la
aprobada el 4 de agosto de 1933 para la represión de
vagos y maleantes. Su aplicación no
respondía al castigo por la comisión probada de un hecho ilícito, sino a la supuesta
peligrosidad de un sujeto, es decir, las sanciones previstas no requerían para su aplicación la
realización de un hecho delictivo, sino que estaban encaminadas a evitar su comisión en el
futuro. Por tanto los juzgados especiales montados al efecto no imponían penas sino
medidas de seguridad que tenían un carácter indeterminado y podían prologarse en el tiempo
todo lo necesario hasta que se considerase neutralizada la causa de la peligrosidad del sujeto
(la pena tiene siempre un carácter concreto en función del delito cometido y el grado de
culpabilidad del reo), pero ante la falta de medios, esas medidas solían consistir en meras
privaciones de libertad. Los riesgos de este tipo de normativas son evidentes, eliminada la
barrera que supone la comisión de un delito para poder ser castigado, el siguiente paso es
servirse de sus posibilidades punitivas para dirigirlas contra cualquier sector social
incómodo para el poder constituido por razón de su conducta social, moral o política
(Tamarit Sumalla 61). La ley contra
vagos y maleantes se mantuvo vigente hasta su
sustitución por la
Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970, que no fue
derogada oficialmente hasta la reforma del código penal en 1995; consideraba como
estados
peligrosos
a los mendigos profesionales, vagos habituales, alcohólicos, toxicómanos,
proxenetas, homosexuales, explotadores de juegos prohibidos, y en definitiva todos aquellos
cuya forma de vida fuese considerada inmoral. Entre 1974 y 1975 se abrieron un total de
58.000 expedientes de
peligrosidad social con 21.000 sentencias condenatorias (Arnalte 280).

4.5. La asistencia social

Históricamente la asistencia social a los desfavorecidos ha sido uno de los mecanismos del
Estado para su integración y control a través de todo un sistema articulado por normas,
castigos y recompensas
[46]. De forma paralela a las políticas de exclusión violenta, la
dictadura franquista intentó desarrollar una política social y asistencial propia con la
intención de aprovechar la tremenda desigualdad social reinante para ampliar su base social
y atraerse el favor de la población desafecta. El baluarte por excelencia de esta nueva etapa
fue sin duda el Auxilio Social, que aunque claramente entroncado con la vieja beneficencia
intentó, de la mano del partido, diferenciarse de la caridad tradicional, individual y
paternalista asociada al liberalismo, y erigirse como un proyecto de carácter nacional por el
que el Estado y los españoles, solidariamente, se encargaban de la atención de los
menesterosos. Y es en esa
solidaridad, evidentemente referida a la financiación del
asunto, donde la asistencia social franquista comienza a mostrar su faceta represiva.
Negarse a contribuir en cualquiera de las numerosas modalidades recaudatorias creadas al
efecto (
Ficha Azul, Plato Único, Día sin Postre, cuestaciones callejeras, etc.) constituía
un verdadero
delito de ciudadanía (Nicolás Marín 136) punible desde diferentes instancias.

Dije al inicio que la dictadura careció de cualquier intención sincera de integrar al vencido
como un igual en aras de la reconciliación nacional, y la asistencia social es sin duda uno de
los mejores ejemplos. Sus beneficios no salían gratis, tenían un precio, que no era otro que la
aceptación incondicional de todo el universo ideológico y simbólico de los vencedores, su
política, su moral, su religión y sus normas. Auxilio Social instrumentalizó la beneficencia
“invistiéndola de una nítida función política” que estigmatiza al vencido, erosiona su
identidad y persigue su identificación con el régimen a cambio de la supervivencia propia o
de los hijos
[47]. Conclusiones similares pueden extraerse del análisis de las funciones
asistenciales desarrolladas por las visitadoras sociales y las divulgadoras sanitarias rurales de
la Sección Femenina, sin duda y junto con el Auxilio Social, otra de las caras amables de la
dictadura con un reverso bastante oscuro, puesto que la finalidad de esa asistencia
terminaba siendo puramente política.

4.6. Cultura y censura: las ideas a la cárcel

Como dice el profesor Fontana, también para las ideas, la cultura, la ciencia o la información
hubo un sistema carcelario (Fontana 14-15). Aquella cultura abierta, crítica, laica, tolerante y
brillante a la que abrió de par en par las puertas la II República desapareció trágicamente
con la dictadura, y con ella naturalmente, la figura del librepensador, del intelectual como
conciencia crítica de su sociedad (Nicolás Marín 173-174). En su lugar regresaron los
listados de libros prohibidos (el libro, como el profesor, se convirtió en un objeto más de
eliminación, depuración y vigilancia) como en los mejores tiempos de la Contrarreforma, y la
completa subordinación de la cultura, la docencia y la ciencia a cuestiones espirituales y
morales, pues según el ministro Ibáñez Martín, la única esencia de la ciencia española
residía en su profunda religiosidad. Los mejores científicos y los mejores profesores fueron
expulsados de la universidad (ahora sin autonomía, jerárquica y centralista), y sus cátedras
fueron cubiertas en virtud de las denominadas
oposiciones patrióticas, por las que las
virtudes científicas del opositor eran relegadas a un segundo plano premiándose en su lugar
el fervor político y religioso del aspirante (casi el setenta por ciento de los 475 catedráticos
existentes en 1948 ganaron la plaza después de la guerra). La universidad española se
transformó así en un gélido desierto intelectual, hostil para el estudio y la investigación, y
cuya preocupación principal consistió en la socialización de la juventud, recambio para el
futuro, en los valores de la dictadura.

Los medios de comunicación oral y escrita quedaron subordinados, desde la ley de de abril
de 1938 (de clara influencia fascista), al exclusivo servicio de los intereses del Estado, que
pasó a controlar la difusión de noticias y opinión en forma, manera y tiempo. Nada quedaba
a la iniciativa personal de nadie
[48], se obraba al dictado exacto del Ministerio o de la
Vicesecretaría de Educación Popular, y cualquier mensaje, anuncios incluidos, antes de ser
difundido debía superar la correspondiente censura. Todo ello posibilitaba que cuando el
mensaje periodístico llegaba al lector, los filtros programados por el Estado lo habían
convertido en un producto de consumo absolutamente inocuo para el régimen o “en una
lente rosa a través de la cual contemplar la realidad política, económica y social de la España
Nueva” (“La legislación de prensa del primer franquismo 433). Y es que la desinformación y
la incomunicación constituyeron un complemento eficaz del sistema represivo mediante la
coerción psicológica, que termina por hacer confundir a la ciudadanía la imagen con la
realidad, la confina mentalmente y la aísla de lo que ocurre en el exterior, lo que facilita la
transmisión de la ideología dominante.

La
ley Fraga de 1966 no supuso ningún esfuerzo por abrir un hueco a la tolerancia y a
una mínima libertad de expresión. Su principal aportación fue la desaparición de la censura
previa, función que ahora se encargarían de ejercer los propios periodistas debido a la
extensión de su inseguridad jurídica. La información y las ideas continuarían sin fluir por el
temor de autores y editoriales a incurrir en cualquiera de los supuestos que acarreaban
multas, secuestros de publicaciones o cierres, por contradecir cualquiera de los valores
oficiales de la dictadura. Según Elisa Chuliá, entre 1966 y 1975 se incoaron más de mil
trescientos expedientes sancionadores y se impusieron más de cuatrocientas sanciones
efectivas (
El poder y la palabra 208).

Hoy, muchas de las cuestiones relacionadas con la censura, especialmente la
cinematográfica y televisiva, pero también con la rígida moral o la delirante enseñanza de la
historia de España, son contempladas hoy con una media sonrisa. No está mal que sea así,
pero sin olvidar que formaron parte de un complejo y a veces difuso entramado represivo y
controlador que negó a varias generaciones de españoles el acceso a la cultura y el
conocimiento de su tiempo, y que “contribuyó a hacer de la España de Franco una realidad
global penitenciaria” (Fontana 16). Es por ello que “en materia de libertad, la cárcel y la
calle se diferenciaban sólo en grado. España entera –debe recordarse- era entonces una
inmensa prisión en la que toda persona tenía sus movimientos restringidos y de la que se
salía excepcionalmente” (Sánchez Albornoz 9).

5. De la represión indiscriminada a la “represión civilizada”

A mitad de la década de los cincuenta y producto de su aceptación internacional, la
dictadura aprovechó los réditos de su inversión inicial en terror indiscriminado para
inaugurar una nueva etapa represiva más silenciosa y menos generalizada en su vertiente
física, pero con una base jurídica más sólida como correspondía a un régimen que alcanzaba
cierta madurez como
democracia orgánica. No obstante el objetivo continuaba siendo
el mismo, la represión y disuasión de la disidencia que ahora representaban universitarios,
las reivindicaciones laborales y los incipientes partidos políticos y sindicatos en la
clandestinidad.

A partir de 1956 el instrumento represivo más sobresaliente de la dictadura fue el
denominado
estado de excepción, consistente en la suspensión formal de unos derechos
que jamás estuvieron vigentes, los reconocidos en el Fuero de los Españoles de 1945. Por
tanto el impacto real sobre la vida cotidiana de los españoles era mínimo, pero resultaba útil
al gobierno a la hora de endurecer y extender su vigilancia y control sobre las actividades de
los ciudadanos. Los consejos de guerra funcionaban con toda normalidad para atajar
cualquier disidencia política o laboral, por tanto y como señala Ballbé, las amplias
competencias de la jurisdicción militar en materia política y laboral no venían determinadas
por el
estado de excepción sino por el sistema jurídico ordinario. En el régimen franquista,
la
excepción era la norma. Entre 1954 y 1959 fueron condenados por tribunales militares un
total de 5.039 españoles, y entre 1961 y 1962 otros 790 (Ballbé 415, 417 y 426). En cualquier
caso, con el decreto del
estado de excepción quedaban automáticamente suprimidos
los derechos ficticios de expresión libre de las ideas aunque no atentasen contra los
principios del Movimiento, el derecho a fijar libremente la residencia, el de libertad de
reunión y asociación con fines lícitos, el derecho a pasar a disposición judicial en un máximo
de setenta y dos horas y la inviolabilidad del domicilio. En resumen, se permitía a las fuerzas
de seguridad aplicarse con la máxima contundencia y sin traba legal alguna en momentos
puntuales de protesta o desorden con el objetivo, nada novedoso, de infundir el mayor terror
posible y recordar a los olvidadizos el precio de
meterse en política frente a las ventajas
del silencio y la sumisión.

El primer
estado de excepción se decretó con motivo de las protestas estudiantiles de 1956
y sirvió para enviar a sus variopintos líderes (comunistas, falangistas, democristianos, etc.) a
la cárcel. El segundo permitió sofocar las huelgas mineras asturianas del cincuenta y ocho.
Y finalmente, en mayo de 1962 se decretaría un tercero que se extendió desde Asturias hasta
las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y que iniciaría una espiral de violencia
gubernamental en estas últimas que serviría para consolidar a ETA y procurarle un extenso
apoyo popular. Entre 1973 y 1975 y en virtud de sucesivos estados de excepción dictados en
el País Vasco con la finalidad de atajar el colaboracionismo con ETA, unos 6.300 vascos
fueron detenidos por la policía durante algún tiempo y algunos sometidos a torturas (Payne
629).

La promulgación de la
Ley de Orden Público de 1959 tras dos estados de excepción, vino
a reforzar el aparato represivo de la dictadura y a convertir en
permanente la excepción
intermitente. La nueva LOP consistía básicamente en una amplia declaración de actos
considerados contrarios al orden público que podían ser reprimidos y abortados con
absoluta discrecionalidad por la autoridad competente sin necesidad de respetar legalidad
alguna, incluida la inviolabilidad del domicilio. A la LOP se unirían la
Ley contra la
Rebelión Militar, el Bandidaje y el Terrorismo
en septiembre de 1960 (que tipificaba como
delito de rebelión un amplio abanico de acciones pacíficas) y el decreto de 24 de enero
de 1958 por el que se constituía un tribunal militar especial para actividades extremistas en
el marco de la ley contra masones y comunistas (condenó a muerte a Julián Grimau en un
proceso sumarísimo por rebelión militar continuada). Ambas no hacían sino revitalizar las
funciones represivas del Ejército en materia de orden público en la línea de sus antecesoras
de 1943 y 1947, y permitirían al general Camilo Alonso Vega, ministro de la Gobernación
desde febrero de 1957, emplearse con la dureza que le caracterizaba contra obreros y
estudiantes.

En un contexto de recrudecimiento de la represión contra la disidencia, que fue seguida de
una importante protesta internacional especialmente tras la ejecución de Grimau, el
régimen trató de normalizar su labor punitiva desmilitarizando la jurisdicción para delitos
políticos. Para ello volvió a crear el enésimo tribunal especial para castigar a sus adversarios
bajo la denominación de
Tribunal de Orden Público (1963), un tribunal civil de la rama de
lo penal que se encargaría de castigar lo que en cualquier país libre no sería sino el simple
ejercicio de los derechos fundamentales del individuo. Su vertiente
positiva es que evitó a
los miles de obreros y estudiantes procesados por el TOP comparecer en consejos de guerra
sumarísimos (derogó la ley para la represión de la masonería y el comunismo de 1940, y
poco después, por decreto del 20 de marzo desapareció el tribunal militar especial). Era,
como señala Peces-Barba en el prólogo a Juan José del Águila, una
represión civilizada,
pero represión al fin y al cabo. Entre 1964 y 1976 el TOP entendió sobre un total de 22.660
procedimientos (el 60% de ellos entre 1974 y 1976), que afectaron a más de cincuenta mil
personas directa o indirectamente, y que se resolverían con el dictamen de 3.798 sentencias
(25% absolutorias).

Pero los militares nunca se fueron del todo. Desde 1963 hasta 1968 dejaron, teóricamente, de
ocuparse de causas políticas
[49], pero tras el asesinato de Melitón Manzanas (jefe de la
temible brigada político-social de Guipúzcoa) por ETA, se volvió a poner en vigor el artículo
segundo del decreto de septiembre de 1960 sobre
bandidaje y terrorismo que restablecía
la jurisdicción militar sobre delitos políticos y laborales (se inspiraba en la ley de rebelión
militar de 1943). Su consecuencia más conocida fue la celebración del
proceso de Burgos,
pero entre 1969 y 1971 los tribunales militares juzgaron, según datos de Ballbé, a 1.034
personas.

A pesar de que a partir de 1970 la represión indiscriminada de la disidencia y el terrorismo
constituirían un importante foco de desavenencias en el seno de la dictadura, ni Carrero
primero, ni Arias después (ejecución de Puig Antich), apostarían por su relajamiento. El 26
de agosto de 1975 entró en vigor una nueva ley antiterrorista por la cual regresaban los
consejos de guerra sumarísimos y la pena de muerte inapelable. Sus primeras víctimas
serían cinco militantes de ETA y del FRAP en septiembre, cuyas sentencias fueron firmadas
personalmente por Franco. Apenas un año antes, el 22 de agosto de 1974 se publicó un
decreto para la “prevención y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo” pero también de
la “subversión contra la paz social y la seguridad personal” que renovaba el protagonismo
de la jurisdicción militar como en los primeros años y la liberaba de las trabas introducidas
por la legislación civil durante los años sesenta.

A pesar del desasosiego y la preocupación que huelguistas, curas comprometidos,
universitarios o la militancia política clandestina, despertaron en el gobierno dictatorial, el
binomio represión-desmovilización por el que venía apostando desde 1939 continuó
rindiendo buenos resultados al régimen de cara a su supervivencia incluso después de la
muerte del dictador (en la cama, homenajeado, y glosado como santo por algunos obispos).
Franco desapareció pero el franquismo continuó para, forzado por un cúmulo de
circunstancias, vigilar los comienzos de la transición hacia una democracia sin rupturas y
respetuosa con los verdugos.

Esta firme oposición del Estado a la estrategia rupturista, contrariamente a la difundida
imagen idílica de un tránsito pacífico a la democracia, salpicó el periodo de una intensa
violencia política. A este respecto Olarieta apunta que “la transición se caracterizará por una
vuelta a la legislación de posguerra, a una represión dura e indiscriminada que renace de las
leyes penales especiales –pretendidamente selectivas-, sin abandonar por ello los estados de
excepción”. De este modo, en 1975 la población penitenciaria era de 8.440 reclusos, siete
años después ascendía a 21.942 (cifras parecidas a las de
posteriores de posguerra). Esta
progresión no se explica únicamente por la crisis económica y el consiguiente aumento de la
delincuencia común, sino también como resultado de la intensificación de la represión. Para
este autor el Gobierno no vaciló en la utilización de la violencia para imponer la reforma y
mantener su iniciativa en el proceso
[50].

(sigue)
Damián A. González Madrid,
Universidad de Castilla-La Mancha
n
Violencia política
y
dictadura franquista
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