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José Luis Gastañaga is
Assistant Professor at the
Department of
Classical & Modern
Languages at
Villanova University.
His interests are
in Early Modern
literatures and cultures
from Spain and Latin
America.

How to cite this review:
Gastañaga, José Luis
"Roberto González
Echevarría. Love and the
Law in Cervantes. Yale
University Press: New
Haven & London,
2005.".  
Dissidences.
Hispanic Journal of Theory
and Criticism
.
On line. Internet:
15/09/06
(http://www.dissidences/
ReviewLoveAndTheLaw.
html)
"González
Echevarría no ha
sabido explicar
por qué el
Persiles
es el testamento
literario
de Cervantes.
Tengo una hipótesis:
sostengo
que Cervantes
logró reunir
en un libro sus
preocupaciones
literarias
y sus convicciones
ideológicas.
el
Persiles
es un arte altamente
refinado
puesto al servicio
de esas
convicciones"
Roberto González Echevarría
Love and the Law in Cervantes
Yale University Press: New Haven & London, 2005
D
n
El interés de Roberto González Echevarría por la obra de Cervantes ha tenido el año 2005 un
doble fruto: una antología de crítica cervantina,
Cervantes: A Case Book, destinada a
acompañar un curso universitario sobre el
Quijote; el otro, Love and the Law in Cervantes,
una revisión de la obra cervantina en torno a un motivo específico: la dinámica entre el amor
y la ley como motor de la creación en la prosa cervantina.

Tienen en común haber sido concebidos en las aulas y para ellas. El primero, un
reader,
reúne cronológicamente una serie de ensayos que González Echevarría considera capitales
para la comprensión de la más famosa de las novelas de Cervantes. El segundo es el
seguimiento minucioso de un motivo (la dinámica entre amor y ley) y su conversión en el
motivo central para entender la elaboración y evolución de la novela cervantina. Este último
libro es el que queremos presentar y discutir en esta ocasión.

En
Love and the Law González Echevarría nos propone una manera de leer a Cervantes que
se sustenta en tres líneas de comprensión. Una, que Cervantes escribe poco después del
éxito de la novela picaresca, que es un género que se caracteriza por proponernos un
narrador-protagonista en el trance de ofrecer una justificación de su vida infame frente a un
tribunal y, a consecuencia de ello, por utilizar el modelo de la deposición ante el juez como
estructura narrativa. La segunda, que Cervantes vivía en una época profundamente marcada
por el imperio de la ley y por el contacto no siempre deseado de los súbditos del reino con la
ley y las autoridades. Esta España litigante, de la que Cervantes habría sido un actor tan
bien informado como desafortunado, tendría en la literatura de la época una contraparte
manifiesta en los temas y en la retórica puesta en funcionamiento para dar cuenta de esos
temas. La tercera y última, que episodios del
Quijote como el de los galeotes o el de
Cardenio –mejor todavía este último puesto que en él el amor y la ley aparecen como
motivos entrelazados–, poseen un carácter central en la obra de Cervantes porque revelan a
escala menor el proceso creador que opera en el conjunto.

Mientras que las dos primeras líneas de comprensión constituyen el fundamento sobre el
cual González Echevarría elabora sus argumentos, la tercera ofrece lecturas minuciosas de
pasajes de la obra cervantina. A los episodios de los galeotes y de Cardenio, habría que
añadir ciertos temas de largo alcance en el contenido de la novela, como el hecho de que
Sancho y don Quijote sean fugitivos de la ley en casi toda la primera parte de la novela (y al
serlo pongan en primer plano el componente normativo o legal), por mencionar uno.

Como en otros libros suyos
[1], González Echevarría estudia aquí el impacto de la institución
legal en la literatura; en particular, el impacto que tuvo sobre la novela cervantina el proyecto
de un estado moderno promovido por los reyes católicos. Sostiene el autor que la novela
cervantina deriva no sólo de la tradición literaria, sino además del discurso legal. Incluso
guarda los mejores elogios para las narraciones cervantinas desprovistas de fuentes literarias
y que parecen salir de los archivos de la ley, como es el caso de “La fuerza de la sangre” o
de “El casamiento engañoso” y “Coloquio de los perros”, de Novelas ejemplares.

La organización del estado moderno creó un sistema y un discurso legales que se hacían
cargo de los criminales y la gente común. Los escritores se interesaron en este discurso
puesto que estaban sujetos a las leyes ellos también. El registro escrito de la ley es también
un registro de la variedad de la vida. El individuo se comprende a sí mismo y es
comprendido por otros como parte de un tejido social regulado por la ley. Cervantes, nos
dice el autor, registra por primera vez este fenómeno en literatura. La ley ofrecía a Cervantes
formas narrativas nuevas. Es decir, aquellas que eran el soporte de las historias que se
podían encontrar en los archivos legales y con las cuales los autores en general podían dar
cuenta de una nueva realidad y algunos, experimentar, como hace Cervantes sobre todo en
las
Novelas ejemplares. En la ficción que es objeto de estudio en estas páginas la ley, se
refiere sobre todo a casos de amor, que son una sinécdoque de las luchas y cambios sociales.

¿De qué manera está presente la ley en la literatura? A lo largo de sus trece capítulos,
Love
and the Law
rastrea la influencia de la ley en los siguientes elementos constitutivos de la
novela cervantina: el estilo, los argumentos, los subgéneros legales, los desenlaces, el tema
del matrimonio, la presencia de jueces y abogados como personajes y la inclusión de (o
alusión a) documentos legales. Unos referidos a la forma y otros al contenido, todos ellos
tienen en común el dar cuenta de una ley omnipresente en tanto que ilustra una realidad
atravesada de litigios, de un lado, y que se erige en principio creador al ofrecer nuevas
formas de narrar, de otro. En conjunto, constituyen lo que González Echevarría llama el
archivo: una suerte de repositorio de historias, casos reales, y formas de narrar asociadas a
ellos que se pueden encontrar en los registros de la ley. La noción de archivo tiene tanto un
estatuto inmaterial, en la forma de una red de relaciones que regula el trato entre los
individuos entre sí y entre éstos y las instituciones, como una presencia física representada
por los archivos reales, como el Archivo de Simancas, por ejemplo.

Veamos qué nos ofrecen los capítulos más representativos de este libro.

En el capítulo 1, “The Prisoner of Sex (
Quijote, I, 22)”, el autor ofrece un análisis del episodio
de los galeotes a partir del cual enfrenta la poética de la novela picaresca con la de
Cervantes. Se detiene en la figura del estudiante que, según nos dice, ha recibido poca
atención a pesar de lo productiva que puede resultar una reflexión sobre este personaje. Su
delito, nos explica González Echevarría, es haber creado una progenie tan confusa que
desafía las posibilidades de la ley para establecer líneas claras de parentesco y herencia. Se
trata, nos dice, de un estudiante de leyes. González Echevarría cree también que don
Quijote se identifica con él, en tanto que los dos son transgresores de la ley. Este personaje
ilustra a la perfección la tesis del autor: arrastrado por la lascivia, este prisionero del sexo ha
desafiado el imperio de la ley y debe pagar por ello: el sistema judicial le permite resarcir su
falta remando en las galeras del rey. En general, el análisis es impecable porque nos permite
leer el episodio sobre el fondo de la racionalidad legal de la época; así, la falta del estudiante
se transforma en beneficio para la corona.

Esta tensión entre un argumento tan atractivo como ambicioso y la duda sobre si todos los
detalles calzan en él es una sensación que acompañará al lector a lo largo de todo el libro de
González Echevarría. He querido ocuparme del primer capítulo en detalle porque el autor
nos anuncia que los demás se desprenden de él, lo que es muy cierto y comprobará el lector.
Esta feliz conjunción de conocimiento de los contextos histórico y legal y de lectura atenta
permite la argumentación brillante y las interpretaciones agudas que caracterizan a todos y
cada uno de los trece capítulos del libro. Al mismo tiempo, sin embargo, este primer capítulo
es representativo de las debilidades del conjunto; a saber, la pretensión de querer explicar la
poética novelística cervantina a partir de un solo motivo rector (la dinámica entre deseo y
ley) y, en menor medida, los excesos interpretativos que desmerecen algunos capítulos del
libro.

Volvamos al primer capítulo y al personaje del estudiante. Situar acciones particulares en su
contexto temporal y analizarlas en función de los alcances de la ley vigente en ese espacio
histórico permite a González Echevarría hacer lecturas muy esclarecedoras y elaborar
interpretaciones sobre cimientos fuertes. Es más bien en los detalles que los lectores pueden
tener discrepancias con el autor. Por ejemplo, yo creo que el estudiante es más un diletante
de la retórica y de la literatura amorosa que un estudioso de las normas legales. El estilo
particular en que se expresa lo denuncia como tal; como un cultor de la retórica, más que de
la ley. Así, nos explicamos mejor el desenlace en el cual el estudiante ataca violentamente al
caballero que le acaba de dar la libertad puesto que don Quijote y el estudiante representan
tradiciones distintas: la caballeresca y la ovidiana.

Los capítulos más sólidos del libro son el 5, el 6 y el 7. En ellos el autor despliega un
conocimiento amplio del contexto histórico y especialmente de los códigos legales vigentes
así como de la práctica de la justicia en particular. Sobre esa base, González Echevarría
argumenta convincentemente y hace interpretaciones bastante atractivas. Revisemos con
detalle estos capítulos.

En el capítulo 5, “The Amorous Pestilence: Interpolated Stories in the
Quijote, Part I”, el
autor nos dice que las historias intercaladas obedecen al hecho de que Cervantes quiso
incluir un elemento de improvisación; no cree que obedezcan a ningún principio formal.
Todas esas historias sirven de trasfondo a la de don Quijote y Dulcinea, y representan
conflictos entre el amor y la ley. La de Marcela y Grisóstomo es la primera historia
intercalada y es la que señala la pauta que seguirán las demás. Su importancia se extiende
además a un tema fundamental en la novela: los efectos de la literatura en los individuos. En
una lectura muy inteligente e informada, González Echevarría relaciona el tema tan
cervantino de la vida transformada en literatura con el motivo del amor y la ley. Al abandonar
sus posiciones en el colectivo social y convertirse en pastores, Marcela, Grisóstomo y
compañía dejan de ser personas productivas y pasan a ser personajes de un drama que
acaba en frustración y muerte.

El capítulo 6, “Broken Tales: Love Stories in the
Quijote, Part I”, representa junto con el
anterior el momento más alto del libro que comentamos. En estos dos capítulos González
Echevarría ofrece interpretaciones muy agudas de estos episodios en los que se cruzan los
temas del amor (o el deseo) y la ley. Al lado de una lectura muy minuciosa de la novela,
encontramos un conocimiento profundo de la historia y, sobre todo, del trasfondo legal que
da sentido a las acciones y reacciones de los actores de estos episodios. Los conflictos
testamentarios implicados en las acciones de ellos, y en especial las de Fernando, echan una
nueva luz sobre estas páginas tantas veces estudiadas y que González Echevarría logra
renovar para nosotros. Existe en el Quijote un trasfondo socioeconómico que está muy
presente desde el primer capítulo de la novela y que ahora González Echevarría articula
convincentemente en un argumento mayor.

El capítulo 7, “The Politics of Love and Law: the
Quijote, Part II”, nos muestra cómo en la
novela los motivos del amor y la ley se elevan hasta constituir la base de lo político. En este
capítulo no se nos ofrece pasajes que ilustren la dinámica del amor y la ley en Cervantes,
sino situaciones en las cuales la ley se crea. Así, a diferencia de episodios estudiados en otros
capítulos, el de la ínsula Barataria nos revela un contexto en el cual la ley debe fundarse.
Que sea Sancho Panza quien siente las bases de la ley en ese nuevo espacio político es
muestra de la movilidad social de la que la novela moderna da cuenta.

Este capítulo también nos presenta una lectura del
Quijote en el contexto del barroco.
González Echevarría hace una lectura de la estadía de don Quijote y Sancho en el palacio de
los duques en particular y de la segunda parte de la novela en general en el contexto del arte
barroco del siglo XVII. Nos dice el autor: “Part I is to Part II what
Amadís de Gaula and
other chivalric romances were to Part I: it provides the basic narrative structure and
situations on which new ones are based” (112). La segunda parte es barroca porque la novela
se vuelve autorreflexiva, en tanto que asistimos a un constante juego de representaciones. Si
el escenario en la primera parte de la novela suele ser el camino o el campo abierto en la
mayoría de los casos, en la segunda parte se trata más bien de escenas en interiores que se
prestan mejor al juego de artificios. De ahí que el autor haya encontrado oportuno comentar
“Las meninas” y otros cuadros de Diego de Velázquez. Como en este famoso cuadro, todo
en la segunda parte del Quijote “…seems to have been caught up while in the flow of
ordinary existence” (121). Lo mismo que en el cuadro, en la novela la línea entre realidad y
representación es borrosa. Y, más todavía, si Velázquez puede retratarse a sí mismo en la
acción de pintar, Cervantes nos ofrecerá a sus criaturas dotadas de la conciencia de ser
personajes en dos libros. (Uno de ellos, el
Quijote apócrifo de Avellaneda). No menos
importante para su argumentación en este capítulo es la discusión que hace el autor de
algunos documentos legales que aparecen en la segunda parte del Quijote , a saber: el
formidable documento que un personaje de Avellaneda firma declarando que nunca vio a los
verdaderos don Quijote y Sancho, el testamento de don Quijote y su certificado de
defunción. Todos ellos ilustran la presencia del imperio de la ley en el mundo de la ficción o,
para decirlo en los términos del libro que reseñamos, todos ellos son documentos forjados a
imagen y semejanza de otros incluidos en el archivo.        

Otros capítulos, aunque audaces en sus interpretaciones y por lo tanto no menos atractivos,
no están a la altura de los anteriores. Los capítulos 8, 10 y 12 tienen en contra el hecho de
que en ellos se hacen más perceptibles las debilidades del conjunto. La ambición del
propósito general del estudio –dar cuenta de la poética novelística cervantina a partir de un
motivo central– es a mi juicio excesiva. El capítulo 10 es el que se resiente más de ello, como
intento mostrar luego. De otro lado, algunos excesos interpretativos desmerecen capítulos
como el 8 y el 12, según trato también de explicar a continuación.   

El capítulo 8, “A Marriage Made in Heaven: Camacho´s Wedding (
Quijote, II, 19-21)”, toca
de manera más profunda que otros el tema del matrimonio, de gran importancia en la época
y en la obra de Cervantes. En la primera parte del
Quijote el tema del matrimonio se discute
tomando en consideración la herencia y la fundación de estados. En la segunda, los
conflictos se resuelven en el marco de una concepción más espiritual del matrimonio, donde
éste siempre es una libre unión entre iguales, celebrada en público y bendecida por la
Iglesia. Es decir, la unión es ajena a la clandestinidad del matrimonio secreto y está
reconocida por la autoridad eclesiástica. Esto explica el triunfo de Basilio sobre Camacho,
puesto que el primero sabe exponer las razones que hacen de su amor por Quiteria algo real
y profundo. El teatro montado por Basilio hace de su anterior matrimonio secreto una unión
reconocida por el colectivo y que aceptan –en el caso de Camacho de manera muy sensata–
los partidarios de ambos pretendientes.

En un giro adecuado para la lectura de la literatura barroca, González Echevarría lee el
episodio de las bodas de Camacho sobre el fondo del mito de Píramo y Tisbe, según se
cuenta en las Metamorfosis de Ovidio. Si bien esta lectura hace evidente para los lectores
esa mezcla de barroco y realismo tan característica de Cervantes, hay un exceso
interpretativo que desmerece el capítulo. Se trata de la interpretación que hace González
Echevarría de la presencia de la sangre tanto en el mito como en la historia intercalada. La
menstruación de Quiteria, que el autor determina después de un ejercicio de close reading,
es una sangre que resuelve el conflicto; por ella, Camacho se retira y, al mismo tiempo,
anuncia la desfloración de Quiteria por Basilio. Sería una ley antes de la ley, nos dice el
autor, sustentada en la fuerte presencia de la sangre; con lo que anticipa el comentario de la
novela ejemplar “La fuerza de la sangre” en el capítulo 10. Sin embargo, lo cierto es que
Camacho se retira cuando comprende que Quiteria ama sinceramente a su rival. No me
queda claro que la ley o su constitución sean el eje central de este episodio; sí lo es que las
acciones se explican en función de la oposición entre el amor sincero y el amor interesado,
tal y como ocurre en la pequeña representación alegórica que unos bailarines hacen para
alegrar a los comensales. En una nueva muestra de barroquismo, esta danza de dos grupos
de ninfas que representan a Cupido y a Interés ilustra el contenido de todo el episodio en
clave alegórica y lo hace, según afirma certeramente uno de los personajes, utilizando las
habilidades que caracterizan a Basilio (el ingenio, la agilidad física).

En el capítulo 10, “The Exemplariness of the Exemplary Stories: ‘The Call of the Blood’”,
González Echevarría hace una defensa de la novela ejemplar “La fuerza de la sangre”,
muchas veces considerada una de las menos logradas del conjunto. Dentro del contexto de
la influencia del archivo en la concepción y escritura literaria, esta historia calza muy bien
como un ejemplo de un hecho escabroso sacado de los registros judiciales. Para eso el autor
debe desterrar de la historia todo elemento de la cuentística tradicional. Es más, su lectura
de esta novela ejemplar es ocasión para criticar a sus colegas norteamericanos que estudian
las
Novelas ejemplares a partir del concepto del romance y que, por tanto, no desechan sino,
más bien, resaltan los elementos tradicionales presentes en la narrativa cervantista. Sostiene
su posición en parte en una supuesta originalidad de la historia –en tanto que no tiene
antecedentes literarios–, lo que aseguraría su pertenencia al archivo de la ley
[2]. Pero, ¿por
qué despreciar esos motivos que parecen tomados del cuento folklórico? ¿por qué tanto
rechazo a considerar el crucifijo como un objeto cargado de distintos sentidos? y ¿por qué
olvidar elementos típicos del cuento tradicional, como el contar los peldaños de la escalera?
Después de todo, el mismo autor, a la hora de dar su juicio definitorio sobre esta historia, nos
dice que se trata de una “…story about the uncanny” (179), sobre lo familiar que se torna
extraño, sobre el retorno de fenómenos y objetos. Esta joven violentada que encuentra un
objeto mágico (el crucifijo) y que, alentada por un “discreto designo”, graba en su memoria
el número de peldaños de una escalera, definitivamente es un personaje sacado del archivo
de la imaginación literaria y de la memoria colectiva; y no de un archivo judicial.

En el capítulo 12, “Cervantes’ Literary Will:
The Trials of Persiles and Segismunda”, el autor
sostiene que la complicidad del amor y la ley hacen posible la novela. Nos dice, además, que
retardar la consumación del amor parece ser la voluntad de los protagonistas ya que
posponer el amor es retrasar la llegada de la muerte. En una de sus opiniones más audaces,
el autor nos dice que este proceso genera placer, es decir, que la peregrinación de la pareja
protagonista no tiene otro propósito que potenciar la fruición erótica al hacer de ésta un
evento largamente esperado. Creo que González Echevarría no ha sabido explicar por qué el
Persiles es el testamento literario de Cervantes. Tengo una hipótesis: sostengo que
Cervantes logró reunir en un libro sus preocupaciones literarias y sus convicciones
ideológicas. El
Persiles es un arte altamente refinado puesto al servicio de esas convicciones.
La novela, que obedece a una concepción providencial del mundo y la historia, tiene dos
méritos enormes. El primero es que se trata de un arte literario barroco llevado a un alto
grado de desarrollo. El segundo, que su soporte sea la prosa: el Persiles es el triunfo de la
“poética historia”. Si hay un norte en el devenir de la obra cervantina y si ese norte debe
juzgarse a partir de una lectura del
Persiles, no es otro que la fusión de poesía y verdad. Si
hay páginas cervantinas que se benefician de una lectura hecha desde la perspectiva de la
dinámica del deseo y la ley, otras, como el
Persiles, al ser leídas desde la perspectiva que
este libro propone, más bien pierden su capacidad para dar cuenta del desarrollo de la
poética cervantina en su contexto histórico literario.

González Echevarría nos presenta en
Love and the Law in Cervantes lecturas muy
provocadoras de diversos pasajes de la obra de Cervantes. Aunque, como he ya señalado, en
algunos casos las interpretaciones pecan por exceso, el conjunto es admirable por los
conocimientos desplegados, la solidez de las argumentaciones y el atractivo de las
interpretaciones. En el marco de las celebraciones por el cuarto centenario de la publicación
de la primera parte del
Quijote, este importante aporte a la bibliografía cervantina tiene una
rara virtud: incluso los capítulos menos convincentes atrapan al lector por su agudeza y
profundidad de conocimientos y generan reacciones y respuestas alternativas.


Notas


[1]
Myth and Archive: A Theory of Latin American Narrative (1990); Celestina’s Brood:
Continuities of the Baroque in Spanish and Latin American Literature
(1993).

[2] Con el mismo argumento deja de lado la historia intercalada del cautivo, puesto que
sigue fuentes literarias y por tanto es ajena al archivo y ajena a la primera línea de la
literatura cervantina. Sin embargo, la lectura de esa historia nos muestra su relación
estrechísima con hechos contemporáneos a su redacción (las relaciones con los turcos) o
con temas del mayor interés para Cervantes y sus contemporáneos, como el matrimonio y la
religión (y el matrimonio entre personas de razas y religiones distintas). González
Echevarría podría muy bien haber leído esta historia intercalada de la misma manera que
lee el episodio del morisco Ricote y su hija Ana Félix (en el capítulo 9).
(José Luis Gastañaga,
Villanova University)
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